▶️ Derecho a la atención de emergencia (artículo 6 del Reglamento)
▶️ Derecho a la libre elección del establecimiento de salud y del médico tratante (artículo 7 del Reglamento)
▶️ Derecho a la atención médica con libertad de juicio clínico y a contar con una segunda opinión médica (artículos 8 y 9 del Reglamento)
▶️ Derecho al acceso a servicios, medicamentos y productos sanitarios (artículo 10 del Reglamento)
▶️ Derecho a ser informada de sus derechos, de las condiciones y requisitos para el uso de los servicios de salud y de acceder a las normas, reglamentos y/o condiciones administrativas del centro de salud (artículos 11, 13 y 15 del Reglamento)
▶️ Derecho a conocer los nombres de los responsables de su tratamiento (artículo 12 del Reglamento)
▶️ Derecho a recibir información sobre su propia enfermedad y a decidir su retiro voluntario del establecimiento de salud (artículo 16 del Reglamento).
▶️ Derecho a negarse a recibir o continuar un tratamiento (artículo 17 del Reglamento)
▶️ Derecho a ser informada sobre la condición experimental de productos o procedimientos en investigación (artículo 18 del Reglamento)
▶️ Derecho al respeto de la dignidad, intimidad y seguridad personales (artículos 19 y 21 del Reglamento)
▶️ Derecho a recibir tratamientos científicamente comprobados o con reacciones adversas y efectos colaterales advertidos (artículo 20 del Reglamento)
▶️ Derecho a la presencia de terceros en el examen médico o cirugía (artículo 22 del Reglamento)
▶️ Derecho al respeto del proceso natural de la muerte del enfermo terminal (artículo 23 del Reglamento)
▶️ Derecho al consentimiento informado (artículo 24 del Reglamento)
▶️ Derecho a acceder a copia de la historia clínica (artículos 25 y 26 del Reglamento).
Derecho a la atención de emergencia (artículo 6 del Reglamento)
Tienes derecho a recibir atención médica de emergencia en cualquier establecimiento de salud con capacidad de ayudarte.
¿En qué consiste?
Tienes derecho a recibir atención de emergencia médica, quirúrgica o psiquiátrica en los establecimientos de salud públicos o privados que cuenten con la capacidad para atender tu tipo de emergencia según la categorización del Minsa. Si no contasen con dicha capacidad, tienen la obligación de derivarte a otro establecimiento de mayor nivel que sí la tenga.
Para atenderte, no te pueden exigir la presentación de algún documento ni la realización de un pago previo (como la suscripción de un pagaré, letra de cambio o cualquier otra forma de pago). Luego de atendida la emergencia, el reembolso estará a cargo de tu aseguradora de salud. Si se trata de personas comprendidas en los grupos poblacionales vulnerables, los gastos serán cubiertos por el SIS. Si la persona no estuviera asegurada ni perteneciera a un grupo vulnerable, el establecimiento de salud gestionará la cobranza de acuerdo con sus procedimientos institucionales.
Ejemplos
Conoce más: Defensoría del Pueblo (2017), “Atención en Emergencia” (publicación de blog).
Derecho a la libre elección del establecimiento de salud y del médico tratante (artículo 7 del Reglamento)
Tienes derecho a elegir a tu médico de preferencia, así como el centro de salud en el que desees atenderte.
¿En qué consiste?
Tienes derecho a elegir libremente al médico y establecimiento de salud que deseas que te atienda, en tanto se encuentre dentro de lo ofrecido por tu seguro de salud (excepto en los casos de emergencia señalados anteriormente). El establecimiento de salud debe exhibir de manera actualizada y permanente la disponibilidad, horario y condiciones de sus servicios, y debe abstenerse de inducirte u obligarte a ir a otro establecimiento.
Ejemplos
Derecho a la atención médica con libertad de juicio clínico y a contar con una segunda opinión médica (artículos 8 y 9 del Reglamento)
Tienes derecho a que tu médico tenga pueda realizar su juicio clínico libremente, y a pedir una segunda opinión médica si no estás conforme con dicho juicio en algún momento.
¿En qué consiste?
Los médicos deben realizar su labor con libertad para emitir un diagnóstico, determinar un tratamiento y realizar un pronóstico. En ese sentido, los establecimientos de salud tienen el deber de garantizar que el personal médico pueda desenvolverse con libertad para realizar sus propios juicios clínicos, sin interferencias (sean de la propia administración del establecimiento o de alguna otra entidad externa). Si el juicio clínico de tu médico no te satisface en algún momento, puedes solicitar opinión de otro médico distinto a los del establecimiento en cualquier etapa del tratamiento o atención, bajo tu propia responsabilidad (en vista de que, por ejemplo, acceder a opinión médica distinta puede suponer una demora en el inicio del tratamiento). Este médico tendrá acceso a tu historia clínica, en la cual constará que realizaste una solicitud de segunda opinión médica.
Ejemplos
Derecho al acceso a servicios, medicamentos y productos sanitarios (artículo 10 del Reglamento)
Tienes derecho a acceder, de manera oportuna y equitativa, a los servicios, medicamentos, productos y dispositivos sanitarios que necesites.
¿En qué consiste?
Tienes derecho a obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para el cuidado de tu salud, de acuerdo con la capacidad del establecimiento de salud y la cobertura contratada con tu aseguradora. El centro de salud debe garantizar el acceso oportuno y equitativo a los servicios, medicamentos y productos sanitarios para todos sus usuarios. Si perteneces al SIS, tienes derecho a que te receten y entreguen de manera oportuna los medicamentos y dispositivos médicos que requieras, de acuerdo con lo establecido en tu Plan de Beneficio y la normatividad aplicable. Si cuentas con un seguro médico particular, te serán entregados según lo establecido en tu seguro.
Ejemplos
Conoce más: Ley 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios
Derecho a ser informada de sus derechos, de las condiciones y requisitos para el uso de los servicios de salud y de acceder a las normas, reglamentos y/o condiciones administrativas del centro de salud (artículos 11, 13 y 15 del Reglamento)
Tienes derecho a que te informen tus derechos, así como la normatividad que rige las actividades del centro de salud, de manera oportuna y libre de discriminación.
¿En qué consiste?
Tienes derecho a recibir, de manera oportuna, adecuada y sin discriminación, información sobre los derechos que tienes como persona usuaria de los servicios de salud y la manera en que puedes ejercerlos. Esta información debe ser proporcionada de manera accesible tanto por el centro de salud como por tu aseguradora, quienes deben colocarla de manera visible en su establecimiento. Asimismo, tienes derecho a acceder a las normas, reglamentos y/o condiciones administrativas del establecimiento de salud. De igual manera, tienes derecho a recibir información veraz, completa, oportuna y de manera respetuosa sobre las características del servicio de salud, el listado de médicos, horarios de atención y demás condiciones.
Ejemplos
Derecho a conocer los nombres de los responsables de su tratamiento (artículo 12 del Reglamento)
Tienes derecho a conocer los nombres de las personas a cargo de tu tratamiento.
¿En qué consiste?
Tienes derecho a conocer el nombre del médico responsable de tu atención, así como de todas las personas a cargo de realizarte cualquier tipo de procedimiento. Para tal fin, el establecimiento debe garantizar que todo su personal esté correctamente identificado. Además, dichos nombres deben constar en tu historia clínica. Como usuario, puedes solicitar por escrito que te faciliten tales datos; solicitud que debe ser respondida, como máximo, en dos días.
Ejemplos
Derecho a recibir información sobre su propia enfermedad y a decidir su retiro voluntario del establecimiento de salud (artículo 16 del Reglamento).
Tienes derecho a recibir toda la información pertinente sobre tu enfermedad, y, si en algún momento ya no deseas continuar tu tratamiento, puedes decidir voluntariamente retirarte.
¿En qué consiste?
Tienes derecho a recibir información sobre tu enfermedad, el pronóstico, las alternativas de tratamiento y los riesgos de los procedimientos médicos que te propongan en términos comprensibles y de forma completa, oportuna y continua. En caso no desees ser informado (por ejemplo, si por alguna razón no deseas conocer el diagnóstico y prefieres que simplemente te indiquen cuál es el tratamiento), quien te está tratando debe dejar constancia de ello en la historia clínica. Así también, puedes decidir, de manera voluntaria, tu retiro del establecimiento, para lo cual se te debe informar de todos los riesgos existentes. Para poder ejercer este derecho, debes dejar conformidad por escrito de tu decisión y de haber recibido la información pertinente, eximiendo de responsabilidad al establecimiento. Si te encuentras en estado de emergencia, o si retirarte del establecimiento supone un riesgo para la salud pública, la decisión de retiro voluntario no procede.
Ejemplos
Conoce más: Defensoría del Pueblo (2017), “Derecho de los pacientes a recibir información” (publicación de blog).
Derecho a negarse a recibir o continuar un tratamiento (artículo 17 del Reglamento)
Tienes derecho a negarte a recibir o continuar un tratamiento, o a expresar tu deseo por anticipado, cuando ya conozcas el plan terapéutico contra la enfermedad.
¿En qué consiste?
Tienes derecho a que se te informe sobre tu derecho a rechazar un tratamiento (o, si ya inició, a oponerte a su continuidad). En ese sentido, tu médico tiene la obligación de informarte sobre las posibles consecuencias de tal negativa, lo cual también debe constar en la historia clínica.
Puedes ejercer este derecho de manera anticipada, cuando ya se te haya brindado un plan terapéutico, o cuando el tratamiento ya está en curso, pero deseas interrumpirlo. No procede la negativa a recibir tratamiento si estás en estado de emergencia o si la decisión supone un riesgo para la salud pública.
Ejemplos
Derecho a ser informada sobre la condición experimental de productos o procedimientos en investigación (artículo 18 del Reglamento)
Tienes derecho a que te indiquen si un procedimiento o producto es experimental y aún se encuentra en investigación
¿En qué consiste?
Si te ofrecen un producto o procedimiento experimental, el investigador debe informarte sobre su naturaleza, así como de sus riesgos y efectos secundarios y las condiciones de la continuidad del tratamiento. Debe constar por escrito en tu historia clínica que has sido informado de estas cuestiones; además, debes firmar un consentimiento informado al respecto.
Ejemplos
Derecho al respeto de la dignidad, intimidad y seguridad personales (artículos 19 y 21 del Reglamento)
Tienes derecho a ser atendido con pleno respeto de tu dignidad e intimidad, sin discriminación de ningún tipo, y a que se garantice tu seguridad personal.
¿En qué consiste?
El establecimiento de salud debe brindar una atención con buen trato y sin discriminación a los usuarios, respetando su dignidad e intimidad. Incluso si, mediante consentimiento informado, haz autorizado la exploración, tratamiento o exhibición de imágenes con fines docentes, el médico tratante debe garantizar el respeto a tu privacidad y pudor. Además, tienes derecho a que se garantice tu seguridad en el establecimiento, por lo que no debes ser perturbado o expuesto al peligro por personas ajenas al establecimiento de salud mientras accedes a sus servicios. Para ello, el establecimiento debe implementar protocolos de seguridad personal.
Ejemplos
Derecho a recibir tratamientos científicamente comprobados o con reacciones adversas y efectos colaterales advertidos (artículo 20 del Reglamento)
Tienes derecho a que te proporcionen tratamientos científicamente comprobados, cuyas reacciones adversas o efectos secundarios te hayan informado previamente.
¿En qué consiste?
Tienes derecho a recibir tratamientos cuya eficacia o mecanismos hayan sido científicamente comprobados. Tus médicos tratantes deben advertirte de manera oportuna sobre sus reacciones adversas, interacciones o efectos colaterales conocidos, así como las precauciones que debes tener en cuenta al someterte al tratamiento indicado.
Ejemplos
Derecho a la presencia de terceros en el examen médico o cirugía (artículo 22 del Reglamento)
Tienes derecho a que haya personas de tu confianza ajenas al equipo médico en cualquier examen o intervención quirúrgica, siempre que ello no implique un riesgo.
¿En qué consiste?
Tienes derecho a autorizar a que, en tus exámenes médicos o intervenciones quirúrgicas, te acompañen personas que no estén implicadas directamente en la atención médica. Para ello, el médico debe asegurarse que su presencia no significa el incremento de un riesgo para ti. Se seguirán de manera estricta las prácticas de bioseguridad (mascarilla, guantes, esterilización, etc.), y el médico tratante debe registrar esta autorización en la historia clínica. Los costos derivados serán asumidos por el paciente.
Ejemplos
Derecho al respeto del proceso natural de la muerte del enfermo terminal (artículo 23 del Reglamento)
Todo enfermo terminal tiene derecho al respeto de su proceso de muerte, y a acceder a medicamentos que alivien su dolor.
¿En qué consiste?
Toda persona tiene derecho a que se respete el proceso natural de su muerte y a recibir cuidados paliativos. No cumplir con el respeto a este proceso acarrea sanción penal.
Ejemplos
Derecho al consentimiento informado (artículo 24 del Reglamento)
Tienes derecho a dar tu consentimiento informado, libre y voluntario antes de algún procedimiento, conforme señala la ley, y a negarlo o revocarlo.
¿En qué consiste?
Tienes derecho a otorgar o denegar tu consentimiento de forma informada, libre y voluntaria, con su firma o huella digital. Así también, puedes revocar este consentimiento en cualquier momento. Cuando se trate de las siguientes situaciones, será necesario contar con consentimiento de manera obligatoria para proceder:
No se exigirá el consentimiento informado en caso de emergencia, riesgo para la salud de terceros o de grave riesgo para la salud pública.
Ejemplos
Derecho a acceder a copia de la historia clínica (artículos 25 y 26 del Reglamento).
Tienes derecho a que te otorguen una copia de tu historia clínica, la cual debe seguir la estructura mínima indicada en la ley.
¿En qué consiste?
La historia clínica debe ser veraz, suficiente y de carácter reservado. Sólo tú tienes derecho a solicitar copia completa de tu historia realizando el pago de los costos de reproducción, la cual debe ser entregada en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. Como mínimo, la historia clínica debe contener lo siguiente: identificación del paciente, registro de la atención de salud, información complementaria y formatos especiales.
Ejemplos
Conoce más: ¿Cómo solicitar copia de historia clínica en EsSalud?