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Toda persona, nacional o extranjera, que sea usuaria de los servicios de salud (o que los requiera de urgencia por grave riesgo para la vida o la salud) tiene los siguientes derechos. Puedes hacer clic en el nombre de cualquiera para aprender más.
ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD (artículo 15.1 de la LGS)

▶️ Derecho a la atención de emergencia (artículo 6 del Reglamento)

▶️ Derecho a la libre elección del establecimiento de salud y del médico tratante (artículo 7 del Reglamento)

▶️ Derecho a la atención médica con libertad de juicio clínico y a contar con una segunda opinión médica (artículos 8 y 9 del Reglamento)

▶️ Derecho al acceso a servicios, medicamentos y productos sanitarios (artículo 10 del Reglamento)

ACCESO A LA INFORMACIÓN (artículo 15.2 de la LGS)

▶️ Derecho a ser informada de sus derechos, de las condiciones y requisitos para el uso de los servicios de salud y de acceder a las normas, reglamentos y/o condiciones administrativas del centro de salud (artículos 11, 13 y 15 del Reglamento)

▶️ Derecho a conocer los nombres de los responsables de su tratamiento (artículo 12 del Reglamento)

▶️ Derecho a recibir información sobre su propia enfermedad y a decidir su retiro voluntario del establecimiento de salud (artículo 16 del Reglamento).

▶️ Derecho a negarse a recibir o continuar un tratamiento (artículo 17 del Reglamento)

▶️ Derecho a ser informada sobre la condición experimental de productos o procedimientos en investigación (artículo 18 del Reglamento)

DERECHO A LA ATENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA SALUD (artículo 15.3 de la LGS)

▶️ Derecho al respeto de la dignidad, intimidad y seguridad personales (artículos 19 y 21 del Reglamento)

▶️ Derecho a recibir tratamientos científicamente comprobados o con reacciones adversas y efectos colaterales advertidos (artículo 20 del Reglamento)

▶️ Derecho a la presencia de terceros en el examen médico o cirugía (artículo 22 del Reglamento)

▶️ Derecho al respeto del proceso natural de la muerte del enfermo terminal (artículo 23 del Reglamento)

DERECHO AL CONSENTIMIENTO INFORMADO (artículo 15.4 de la LGS)

▶️ Derecho al consentimiento informado (artículo 24 del Reglamento)

▶️ Derecho a acceder a copia de la historia clínica (artículos 25 y 26 del Reglamento).

ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD (artículo 15.1 de la LGS)

Derecho a la atención de emergencia (artículo 6 del Reglamento)

Tienes derecho a recibir atención médica de emergencia en cualquier establecimiento de salud con capacidad de ayudarte.

¿En qué consiste?

Tienes derecho a recibir atención de emergencia médica, quirúrgica o psiquiátrica en los establecimientos de salud públicos o privados que cuenten con la capacidad para atender tu tipo de emergencia según la categorización del Minsa. Si no contasen con dicha capacidad, tienen la obligación de derivarte a otro establecimiento de mayor nivel que sí la tenga.

Para atenderte, no te pueden exigir la presentación de algún documento ni la realización de un pago previo (como la suscripción de un pagaré, letra de cambio o cualquier otra forma de pago). Luego de atendida la emergencia, el reembolso estará a cargo de tu aseguradora de salud. Si se trata de personas comprendidas en los grupos poblacionales vulnerables, los gastos serán cubiertos por el SIS. Si la persona no estuviera asegurada ni perteneciera a un grupo vulnerable, el establecimiento de salud gestionará la cobranza de acuerdo con sus procedimientos institucionales.

Ejemplos

  • Si una persona indigente y con afectaciones de salud mental ha sido atropellada, tiene derecho a ser atendida de emergencia y que el SIS cubra los gastos de atención.
  • Si, contando con camas disponibles y equipo médico, una clínica condiciona tu atención de emergencia a un pago por adelantado, está vulnerando tu derecho a la atención de emergencia.

Conoce más: Defensoría del Pueblo (2017), “Atención en Emergencia” (publicación de blog).

ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD (artículo 15.1 de la LGS)

Derecho a la libre elección del establecimiento de salud y del médico tratante (artículo 7 del Reglamento)

Tienes derecho a elegir a tu médico de preferencia, así como el centro de salud en el que desees atenderte.

¿En qué consiste?

Tienes derecho a elegir libremente al médico y establecimiento de salud que deseas que te atienda, en tanto se encuentre dentro de lo ofrecido por tu seguro de salud (excepto en los casos de emergencia señalados anteriormente). El establecimiento de salud debe exhibir de manera actualizada y permanente la disponibilidad, horario y condiciones de sus servicios, y debe abstenerse de inducirte u obligarte a ir a otro establecimiento.

Ejemplos

  • Si requieres atenderte en un servicio de especialidad específico (por ejemplo, ginecología), puedes solicitar que te atienda algún profesional de la salud que te hayan recomendado previamente, siempre que sea de acuerdo con los horarios y condiciones señalados por el establecimiento de salud. Puedes elegir el centro de salud de tu preferencia, aún cuando no sea el más cercano a tu casa (por ejemplo, si es el más cercano a tu lugar de trabajo, si te sientes más a gusto con la atención de sus médicos, o por cualquier otra razón que consideres conveniente).
ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD (artículo 15.1 de la LGS)

Derecho a la atención médica con libertad de juicio clínico y a contar con una segunda opinión médica (artículos 8 y 9 del Reglamento)

Tienes derecho a que tu médico tenga pueda realizar su juicio clínico libremente, y a pedir una segunda opinión médica si no estás conforme con dicho juicio en algún momento.

¿En qué consiste?

Los médicos deben realizar su labor con libertad para emitir un diagnóstico, determinar un tratamiento y realizar un pronóstico. En ese sentido, los establecimientos de salud tienen el deber de garantizar que el personal médico pueda desenvolverse con libertad para realizar sus propios juicios clínicos, sin interferencias (sean de la propia administración del establecimiento o de alguna otra entidad externa). Si el juicio clínico de tu médico no te satisface en algún momento, puedes solicitar opinión de otro médico distinto a los del establecimiento en cualquier etapa del tratamiento o atención, bajo tu propia responsabilidad (en vista de que, por ejemplo, acceder a opinión médica distinta puede suponer una demora en el inicio del tratamiento). Este médico tendrá acceso a tu historia clínica, en la cual constará que realizaste una solicitud de segunda opinión médica.

Ejemplos

  • No respeta este derecho el establecimiento de salud que obliga a su personal médico a indicar intervenciones quirúrgicas ante cualquier diagnóstico.
  • Si tienes dudas sobre el tipo de exámenes que te van a realizar, puedes pedir una segunda opinión por parte de otro médico.
ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD (artículo 15.1 de la LGS)

Derecho al acceso a servicios, medicamentos y productos sanitarios (artículo 10 del Reglamento)

Tienes derecho a acceder, de manera oportuna y equitativa, a los servicios, medicamentos, productos y dispositivos sanitarios que necesites.

¿En qué consiste?

Tienes derecho a obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para el cuidado de tu salud, de acuerdo con la capacidad del establecimiento de salud y la cobertura contratada con tu aseguradora. El centro de salud debe garantizar el acceso oportuno y equitativo a los servicios, medicamentos y productos sanitarios para todos sus usuarios. Si perteneces al SIS, tienes derecho a que te receten y entreguen de manera oportuna los medicamentos y dispositivos médicos que requieras, de acuerdo con lo establecido en tu Plan de Beneficio y la normatividad aplicable. Si cuentas con un seguro médico particular, te serán entregados según lo establecido en tu seguro.

Ejemplos

  • Si te indicaron en la receta una determinada cantidad de medicamentos, deben entregarte la totalidad de ellos.
  • Si te indicaron que necesitas determinada medicina para un tratamiento urgente, tienes derecho a recibirlo de inmediato (en lugar de que, por ejemplo,te indiquen recogerlo dentro de un mes).

Conoce más: Ley 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios

ACCESO A LA INFORMACIÓN (artículo 15.2 de la LGS)

Derecho a ser informada de sus derechos, de las condiciones y requisitos para el uso de los servicios de salud y de acceder a las normas, reglamentos y/o condiciones administrativas del centro de salud (artículos 11, 13 y 15 del Reglamento)

Tienes derecho a que te informen tus derechos, así como la normatividad que rige las actividades del centro de salud, de manera oportuna y libre de discriminación.

¿En qué consiste?

Tienes derecho a recibir, de manera oportuna, adecuada y sin discriminación, información sobre los derechos que tienes como persona usuaria de los servicios de salud y la manera en que puedes ejercerlos. Esta información debe ser proporcionada de manera accesible tanto por el centro de salud como por tu aseguradora, quienes deben colocarla de manera visible en su establecimiento. Asimismo, tienes derecho a acceder a las normas, reglamentos y/o condiciones administrativas del establecimiento de salud. De igual manera, tienes derecho a recibir información veraz, completa, oportuna y de manera respetuosa sobre las características del servicio de salud, el listado de médicos, horarios de atención y demás condiciones.

Ejemplos

  • Cuando tu establecimiento de salud realiza boletines para informarte sobre sus directivas internas para que conozcas mejor sus actividades, teniendo una especial consideración por utilizar ejemplos que se relacionen con la realidad de tu localidad.
  • Cuando tu aseguradora y/o tu establecimiento de salud elaboran afiches que detallan todos tus derechos y los exhiben en un lugar visible y de fácil acceso al público, como en las áreas de ingreso, salida y salas de espera.
ACCESO A LA INFORMACIÓN (artículo 15.2 de la LGS)

Derecho a conocer los nombres de los responsables de su tratamiento (artículo 12 del Reglamento)

Tienes derecho a conocer los nombres de las personas a cargo de tu tratamiento.

¿En qué consiste?

Tienes derecho a conocer el nombre del médico responsable de tu atención, así como de todas las personas a cargo de realizarte cualquier tipo de procedimiento. Para tal fin, el establecimiento debe garantizar que todo su personal esté correctamente identificado. Además, dichos nombres deben constar en tu historia clínica. Como usuario, puedes solicitar por escrito que te faciliten tales datos; solicitud que debe ser respondida, como máximo, en dos días.

Ejemplos

  • Si te realizan una intervención quirúrgica, tienes derecho a saber los nombres completos del médico, anestesista y enfermeros que están participando de la intervención.
ACCESO A LA INFORMACIÓN (artículo 15.2 de la LGS)

Derecho a recibir información sobre su propia enfermedad y a decidir su retiro voluntario del establecimiento de salud (artículo 16 del Reglamento).

Tienes derecho a recibir toda la información pertinente sobre tu enfermedad, y, si en algún momento ya no deseas continuar tu tratamiento, puedes decidir voluntariamente retirarte.

¿En qué consiste?

Tienes derecho a recibir información sobre tu enfermedad, el pronóstico, las alternativas de tratamiento y los riesgos de los procedimientos médicos que te propongan en términos comprensibles y de forma completa, oportuna y continua. En caso no desees ser informado (por ejemplo, si por alguna razón no deseas conocer el diagnóstico y prefieres que simplemente te indiquen cuál es el tratamiento), quien te está tratando debe dejar constancia de ello en la historia clínica. Así también, puedes decidir, de manera voluntaria, tu retiro del establecimiento, para lo cual se te debe informar de todos los riesgos existentes. Para poder ejercer este derecho, debes dejar conformidad por escrito de tu decisión y de haber recibido la información pertinente, eximiendo de responsabilidad al establecimiento. Si te encuentras en estado de emergencia, o si retirarte del establecimiento supone un riesgo para la salud pública, la decisión de retiro voluntario no procede.

Ejemplos

  • Si el médico te indica únicamente el nombre de la enfermedad que te han diagnosticado con terminología médica, tienes derecho a solicitarle mayor información hasta que hayas comprendido completamente de qué se trata.
  • Si el médico te receta un anticonceptivo, debe informarte sobre todos los riesgos y reacciones adversas, además de las posibles complicaciones con alguna condición médica que ya tengas.
  • Si en un establecimiento de salud detectan que tienes una enfermedad infecciosa de gran riesgo para la salud pública por las posibilidades de contagio, pueden impedir que te retires de manera voluntaria, aunque tú sí desees que se te dé el alta.

Conoce más: Defensoría del Pueblo (2017), “Derecho de los pacientes a recibir información” (publicación de blog).

ACCESO A LA INFORMACIÓN (artículo 15.2 de la LGS)

Derecho a negarse a recibir o continuar un tratamiento (artículo 17 del Reglamento)

Tienes derecho a negarte a recibir o continuar un tratamiento, o a expresar tu deseo por anticipado, cuando ya conozcas el plan terapéutico contra la enfermedad.

¿En qué consiste?

Tienes derecho a que se te informe sobre tu derecho a rechazar un tratamiento (o, si ya inició, a oponerte a su continuidad). En ese sentido, tu médico tiene la obligación de informarte sobre las posibles consecuencias de tal negativa, lo cual también debe constar en la historia clínica.

Puedes ejercer este derecho de manera anticipada, cuando ya se te haya brindado un plan terapéutico, o cuando el tratamiento ya está en curso, pero deseas interrumpirlo. No procede la negativa a recibir tratamiento si estás en estado de emergencia o si la decisión supone un riesgo para la salud pública.

Ejemplos

  • Cuando el médico llega a un diagnóstico y le señala al paciente que existen pocas alternativas de tratamiento, las cuales son agresivas y tienen poca probabilidad de funcionar, el paciente tiene derecho a rechazarlo o a descontinuarlo.
ACCESO A LA INFORMACIÓN (artículo 15.2 de la LGS)

Derecho a ser informada sobre la condición experimental de productos o procedimientos en investigación (artículo 18 del Reglamento)

Tienes derecho a que te indiquen si un procedimiento o producto es experimental y aún se encuentra en investigación

¿En qué consiste?

Si te ofrecen un producto o procedimiento experimental, el investigador debe informarte sobre su naturaleza, así como de sus riesgos y efectos secundarios y las condiciones de la continuidad del tratamiento. Debe constar por escrito en tu historia clínica que has sido informado de estas cuestiones; además, debes firmar un consentimiento informado al respecto.

Ejemplos

  • Si te diagnostican con una enfermedad que, a la fecha, no tiene tratamiento, pero un grupo de investigadores están desarrollando un ensayo clínico sobre un posible medicamento, deben explicarte con claridad que se trata de un producto en investigación, así como si hay riesgo de algún efecto secundario (y en qué porcentaje podría presentarse, de contar con dicha información).
DERECHO A LA ATENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA SALUD (artículo 15.3 de la LGS)

Derecho al respeto de la dignidad, intimidad y seguridad personales (artículos 19 y 21 del Reglamento)

Tienes derecho a ser atendido con pleno respeto de tu dignidad e intimidad, sin discriminación de ningún tipo, y a que se garantice tu seguridad personal.

¿En qué consiste?

El establecimiento de salud debe brindar una atención con buen trato y sin discriminación a los usuarios, respetando su dignidad e intimidad. Incluso si, mediante consentimiento informado, haz autorizado la exploración, tratamiento o exhibición de imágenes con fines docentes, el médico tratante debe garantizar el respeto a tu privacidad y pudor. Además, tienes derecho a que se garantice tu seguridad en el establecimiento, por lo que no debes ser perturbado o expuesto al peligro por personas ajenas al establecimiento de salud mientras accedes a sus servicios. Para ello, el establecimiento debe implementar protocolos de seguridad personal.

Ejemplos

  • Si el médico, en medio de una intervención quirúrgica, permite que ingresen sus alumnos a observar la operación, está atentando contra este derecho, pues debe haber un consentimiento informado previo por parte del paciente.
  • Si el médico, durante la consulta médica, menciona estereotipos sexistas o racistas, está atentando contra este derecho.
DERECHO A LA ATENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA SALUD (artículo 15.3 de la LGS)

Derecho a recibir tratamientos científicamente comprobados o con reacciones adversas y efectos colaterales advertidos (artículo 20 del Reglamento)

Tienes derecho a que te proporcionen tratamientos científicamente comprobados, cuyas reacciones adversas o efectos secundarios te hayan informado previamente.

¿En qué consiste?

Tienes derecho a recibir tratamientos cuya eficacia o mecanismos hayan sido científicamente comprobados. Tus médicos tratantes deben advertirte de manera oportuna sobre sus reacciones adversas, interacciones o efectos colaterales conocidos, así como las precauciones que debes tener en cuenta al someterte al tratamiento indicado.

Ejemplos

  • Si vas a recibir un método anticonceptivo, el médico debe explicar sus efectos secundarios.
DERECHO A LA ATENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA SALUD (artículo 15.3 de la LGS)

Derecho a la presencia de terceros en el examen médico o cirugía (artículo 22 del Reglamento)

Tienes derecho a que haya personas de tu confianza ajenas al equipo médico en cualquier examen o intervención quirúrgica, siempre que ello no implique un riesgo.

¿En qué consiste?

Tienes derecho a autorizar a que, en tus exámenes médicos o intervenciones quirúrgicas, te acompañen personas que no estén implicadas directamente en la atención médica. Para ello, el médico debe asegurarse que su presencia no significa el incremento de un riesgo para ti. Se seguirán de manera estricta las prácticas de bioseguridad (mascarilla, guantes, esterilización, etc.), y el médico tratante debe registrar esta autorización en la historia clínica. Los costos derivados serán asumidos por el paciente.

Ejemplos

  • Si vas a acudir a un examen médico que te genera temor por la posibilidad de un pronóstico desfavorable, puedes pedir que te acompañe un familiar, amigo o pareja que te dé contención en ese momento difícil.
  • En una intervención quirúrgica de alto riesgo, el paciente solicita que le acompañe un amigo. Sin embargo, debido al peligro que ello podría comportar, el médico no lo autoriza.
DERECHO A LA ATENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA SALUD (artículo 15.3 de la LGS)

Derecho al respeto del proceso natural de la muerte del enfermo terminal (artículo 23 del Reglamento)

Todo enfermo terminal tiene derecho al respeto de su proceso de muerte, y a acceder a medicamentos que alivien su dolor.

¿En qué consiste?

Toda persona tiene derecho a que se respete el proceso natural de su muerte y a recibir cuidados paliativos. No cumplir con el respeto a este proceso acarrea sanción penal.

Ejemplos

  • Si un paciente se encuentra en una fase terminal de cáncer, es necesario que se le otorguen todos los cuidados para disminuir el sufrimiento por dolor y otros síntomas.
DERECHO AL CONSENTIMIENTO INFORMADO (artículo 15.4 de la LGS)

Derecho al consentimiento informado (artículo 24 del Reglamento)

Tienes derecho a dar tu consentimiento informado, libre y voluntario antes de algún procedimiento, conforme señala la ley, y a negarlo o revocarlo.

¿En qué consiste?

Tienes derecho a otorgar o denegar tu consentimiento de forma informada, libre y voluntaria, con su firma o huella digital. Así también, puedes revocar este consentimiento en cualquier momento. Cuando se trate de las siguientes situaciones, será necesario contar con consentimiento de manera obligatoria para proceder:

  • pruebas riesgosas
  • intervenciones quirúrgicas
  • anticoncepción quirúrgica
  • procedimientos que puedan afectar la integridad de la persona
  • cuando el paciente haya tomado la decisión de negarse a recibir o continuar un tratamiento
  • cuando el paciente reciba cuidados paliativos
  • en caso de participar de procedimientos o tratamientos experimentales
  • entre otros

No se exigirá el consentimiento informado en caso de emergencia, riesgo para la salud de terceros o de grave riesgo para la salud pública.

Ejemplos

  • Si van a realizarte un procedimiento quirúrgico con anestesia, necesitan tu consentimiento informado.
  • En caso de ser atropellado y quedar inconsciente, se procederá a realizar las intervenciones necesarias sin el consentimiento informado.
DERECHO AL CONSENTIMIENTO INFORMADO (artículo 15.4 de la LGS)

Derecho a acceder a copia de la historia clínica (artículos 25 y 26 del Reglamento).

Tienes derecho a que te otorguen una copia de tu historia clínica, la cual debe seguir la estructura mínima indicada en la ley.

¿En qué consiste?

La historia clínica debe ser veraz, suficiente y de carácter reservado. Sólo tú tienes derecho a solicitar copia completa de tu historia realizando el pago de los costos de reproducción, la cual debe ser entregada en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. Como mínimo, la historia clínica debe contener lo siguiente: identificación del paciente, registro de la atención de salud, información complementaria y formatos especiales.

Ejemplos

  • Cuando, al solicitar tu historia clínica, te imponen un costo por el trámite, además de cobrarte el costo de la reproducción por fotocopia, no se respeta este derecho.
  • Si la historia clínica no cuenta con la información sobre todos los medicamentos administrados durante una intervención, se incumple este derecho.

Conoce más: ¿Cómo solicitar copia de historia clínica en EsSalud?